Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos ESTEBARDO RAMÓN ZAPATA JIMENEZ y LORENA DE JESÚS ORTA MARTÍNEZ, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha doce de abril de mil novecientos noventa y seis, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Anaco del estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Original Nº 1 del Registro Civil de Matrimonio, bajo el Nº 88, folios 262 al 264, llevados por ese Despacho durante el año 1996.- Así se decide.-