De la revisión de la demanda se desprende que el recurso de nulidad fue incoado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, quienes señalan haber sido destituidos de sus respectivos cargos conforme a actos administrativos contenidos en documentos acompañados a la demanda, los cuales son el objeto de impugnación. Ahora bien, es criterio de este Tribunal que no le es dable a los actores establecer un litis consorcio para acumular acciones, las cuales presentan circunstancias coincidentes pero que no son conexas, por cuanto derivan de actos administrativos de carácter particular cada uno de ellos, los cuales eventualmente pudiesen lesionar derechos subjetivos diferentes para cada uno de los querellantes y por cuanto estos actos tienen como condición intrínseca la de ser de carácter personalísimo. De allí, que no existe vinculación o elemento alguno que permita la conexidad de las causas, al tenor de lo dispuesto en el artículo 52, en concordancia con .....