éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en Nombre e la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a los ciudadanos DAYANA DEL CARMEN SALIME SOUQUET CUMANA, CARLOS GREGORIO, FRANCISCO ANTONIO, PEDRO EDMUNDO "SOUQUET CUMANA", e el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como a la ciudadana MARIA MAGDALENA CUMANA DE SOUQUET, en sus condiciones de hijos y esposa del De Cujus, como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS respectivamente, quedando a salvo los derechos de terceros.- Y así se decide.- Devuélvanse estas actuacione.....