Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por el ciudadano Andrés Ramón Tiapa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 1.159.486 de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio Yaiza Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.325. En consecuencia, se acuerda la Rectificación del Acta de Matrimonio No 10, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.957, y en tal sentido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena insertar en la refe.....