Por las consideraciones antes expuestas este tribunal de juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR EN REBELDIA al acusado IDENTIDAD OMITIDA, y ORDENAR SU UBICACIÓN INMEDIATA a través de la Policía del Municipio Bolívar, quien una vez ubicado deberá ser notificado, inmediatamente este Tribunal de Juicio.- SEGUNDO: SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO seguido al adolescente CRUZ IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en agravio del ciudadano JULIO CESAR CARRASCAL DIAZ, hasta lograr su ubicación, todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-Líbrense los respectivos oficios y notifíquese lo conducente.-
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