SE DECRETÓ el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del ciudadano J.R.L.T., quien fue precalificado  por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley  Orgánica de Drogas,  en perjuicio de la COLECTIVIDAD; por  haber  transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que se haya solicitado  la reapertura del Procedimiento. Se decretó la cesación de  la condición de imputado al ciudadano  J.R.L.T.. En consecuencia se pone término al presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Todo ello  de conformidad con lo pautado en el artículo 562, de la Ley Orgánica  señalada ut-supra.