Por consiguiente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia, para seguir conociendo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, DECLINA la competencia en el Juzgado del Municipio Guanipa de esta Circunscripción Judicial, para que conozca del presente juicio, en virtud de lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas en su cuarta disposición Transitoria.- A tal efecto, remítase el presente expediente al Juzgado de Municipio ya referido.- Líbrese oficio correspondiente.- Así se decide.-