en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la Ciudadana ANALI DEL VALLE ARTEAGA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.617.285, domiciliada en: AVENIDA LA COSTANERA, CONJUNTO RESIDENCIAL BOSQUES DEL NEVERI, EDIFICIO CEREIPO, PISO 3, APARTAMENTO 3-2, SECTOR NUEVA BARCELONA, FRENTE DEL CONJUNTO RESIDENCIAL GUAICA SOL, AL LADO DEL CENTRO COMERCIAL CAMINO REAL, .....