Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo N° 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de que no se señala como quedara los atributos de la Patria Potestad, en lo que se refiere a la Guarda, Régimen de Visitas y Obligación Alimentaria del Niño JHONNIEL DE JESUS ALVAREZ GONZALEZ. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente , Sala de Juicio N° 02, ordena a la parte interesada a corregir las omisiones antes señaladas, deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos de la referida Ley.- Cúmplase