En tal sentido, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena REPONER la presente causa al estado de que se ordene notificar a las partes intervinientes en el presente juicio de la sentencia dictada en fecha 08 de junio de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual resolvió la incidencia de regulación de competencia solicitada por los demandados, a los fines de la prosecución del proceso, esto es, para resolver la cuestión previa pendiente contenida en el ordinal 3 del artículo 346 del Código de procedimiento Civil. En consecuencia, quedan nulas y sin efecto alguno todas y cada una de las actuaciones siguientes al auto de fecha 15 de julio de 2004, mediante el cual este tribunal recibió las a.....