En tal virtud y con fundamento en la parte in fine del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda REFORMAR EL COMPUTO DE LA PENA impuesta, a favor del penado EDUARDO ANTONIO CARIMA VILLEGAS, en los siguientes términos: Que el penado EDUARDO ANTONIO CARIMA VILLEGAS, fue detenido en fecha 25/03/1994, luego en fecha 27/01/2005 le fue otorgado el beneficio de Destacamento de Trabajo, el cual le fue revocado en fecha 12/05/2005, siendo capturado en fecha 19/05/2005, así mismo le fue otorgado el beneficio de Confinamiento en fecha 20/11/2006; posteriormente fue detenido en fecha 25/04/2007, saliendo en libertad en fecha 26/04/2007, siendo detenido nuevamente en fecha 07/05/2007, saliendo en libertad en fecha 08/05/2007, en fecha 12/06/2008 fue detenido nuevamente, saliendo en libertad en fecha 16/06/2008. En fecha 17/07/2008 fue detenido nuevamente, siéndole revocado al mismo el beneficio de Confinamiento en fecha 18/07/2008; evidenciándose que ha permanecido recl.....