Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, ordena la Reposición de la Causa al estado de la admisión, pero como Separación de Cuerpos y Bienes Contenciosa, de la demanda, anulando en consecuencia todas las actuaciones subsiguientes al auto de admisión; y en consecuencia, por cuanto observa éste tribunal que no tiene competencia para admitir el presente juicio, ya que ésta competencia sólo la tiene el Tribunal de Mediación y Sustanciación, de conformidad con la nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su reforma, que entró en vigencia en éste Circuito Judicial; es por ello que éste Tribunal, en aras de una sana administración de justicia, y con fundamento a las atribuciones legales, acuerda remitir la totalidad de la presente causa al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección .....