Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la Demanda que por NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEAS hubiere incoado el ciudadano SAMUEL BENAVIDES, mayor de edad, titular del Pasaporte Nº C-509513, domiciliado en San Antonio de los Altos, Avenida Principal, Conjunto Residencial OPS, Torre 4, Piso 1, Apartamento 1-4, Estado Miranda, en su carácter de Presidente de la empresa Production Technology Internacional C.A. (PROTEC INTERNATIONAL C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de junio de 2.010, bajo el Nº 49, Tomo 8-A, en contra del ciudadano GHALEB ABDALLAH ABDALLAH, venezolano, mayor de edad, comerciante, con domicilio en Ciudad Ojeda, .....