En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: RAUL MARTIN GONZALEZ HERNANDEZ y SONIA MARGARITA VELASQUEZ ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, ambos casados, titulares de las cédulas de Identidad Nº V- 8.110.350 y V- 8.334.831, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio YAMIRA DEL CARMEN SILVA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.754, disolviéndose por consiguiente el Vínculo Matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído el cuatro (04) de octubre de 1977, por .....