Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, en la forma convenida por los cónyuges, ciudadanos: OSWALDO RAFAEL RIVERA y NORMA CONCEPCIÓN NARVAEZ, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha veinte de julio de mil novecientos ochenta y cuatro, por ante la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio se encuentra inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonio, bajo el Nº 316, folio Nº 295, llevados por ante ese despacho durante el año 1984, y así se decide.-