Por lo antes indicado, este Tribunal de Primera instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE lo siguiente: PRIMERO : DECLARAR EN REBELDIA al acusado IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el Articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JOSE ANTONIO SANCHEZ. SEGUNDO: Se ORDENA la ubicación Inmediata del mentado acusado y para sus efectos se comisiona a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, quienes han de notificarlo , que debe comparec.....