Es forzoso para este Juzgador declararse incompetente en razón del territorio para conocer de la presente pretensión de Divorcio, de conformidad con el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, por tal motivo DECLINA el conocimiento de la causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad del El Tigre, a quien se ordena remitir el presente expediente junto con oficio a los fines de ley.- Así se declara.