Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos LILIA ELENA DAGGER CALED Y JESÚS RAMÓN CHALMELO RODRÍGUEZ , anteriormente identificados, contraído por ante Juzgado del Municipio Guanape, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha catorce de diciembre de mil novecientos setenta y dos, según consta de Acta de Matrimonio N°. 07, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-