Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta por la parte Demandada, sociedad mercantil CONEDIL, S.A., contenida en el Ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia.
SEGUNDO: Que ha sido SUFICIENTEMENTE SUBSANADO el defecto de forma de la demanda denunciado por la parte demandada en su escrito de fecha 26 de Febrero de 2009, en el cual opuso la cuestión Previa contenida en el Ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil por no haberse llenado en el libelo los requisitos exigidos en el Ordinal 4º del Artículo 340 del Códig.....