este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con vista a lo expuesto por las partes, da por consumada la Transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así mismo, se declara terminado el proceso y se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta que conste la total cancelación de lo acordado en la transacción. Déjese constancia por secretaría del presente auto en los archivos respectivos. Cúmplase.-