Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensora Publica Dra. DAISY YANEZ BETANCOURT, de un permiso especial en los días 23, al 27-12-04 y del 30-12-04 al 05-01-01, para su defendido OMITIDO.
Ello de conformidad con los artículos 629, 646 y 647 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,. Librense boletas de notificación. Cúmplase.