Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Disuelto por Divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Jhonny Rafael Belisario Ratia y Ligia Lisbeth Quintero, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de julio de 1.989, según consta de Acta de Matrimonio N° 115, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-