Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos JUAN DE DIOS GUAREMA AREINAMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 1.159.493, como a sus hijos, los ciudadanos: JUMARY DEL CARMEN y JUAN CARLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 8.291.918 y 15.291.813, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus, MARITZA DEL CARMEN GUARACO de GUAREMA, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-