En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: JACKSON JOSE BRAZON FERNANDEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.854.034, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26-06-1985, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos Orlando Brazón (v) y Elizabeth Fernández (v), residenciado en la calle callejón Santa Eduvigis, casa Nº 19, cerca de una bodega, casa de bloque sin frisar, barrio las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en base a los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle que el preci.....