En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR, el pedimento interpuesto por la Defensa de Confianza, a favor del imputado TONY RAFAEL TIAMO ARICAGUAN, en relación a la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 264 Ejusdem; por los delitos antes mencionados, cometido en perjuicio de la Empresa J.J. PEREZ ALEMAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Penal, en concordancia con los artículos 8 y 9, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese correspondiente Boleta de Traslado, a los fines de imponer al imputado de la decisión dictada. Notifíquese. Cúmplase.