Pruebas de la parte demandada: En el numeral 1, la parte demandada promovió prueba documental, a la cual se opuso la parte demandante alegando que la misma no indica el objeto de la prueba promovida, estando en contravención a lo establecido por la reiterada Sentencia de nuestro máximo Tribunal de Justicia. En consecuencia, este Tribunal visto la oposición hecha y en atención a que tal criterio del Tribunal Supremo de Justicia, así como el sustentado por el Tribunal Superior de este Estado, ha sido modificado recientemente, señalando ambos Tribunales de Justicia, que así no se indique el objeto de la prueba, las mismas deben ser admitidas, salvo su apreciación en la definitiva, por lo que se declara Sin Lugar la oposición hecha por la parte demandante a la prueba documental promovida por la parte demandada, y por ende, se admite la misma por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto a la prueba testifical promovida en el numeral 2, igualmente l.....