En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE, en la presente demanda de demanda de COLOCACION FAMILIAR, por la ciudadana Fiscales Décimo Quinto y Auxiliar del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, Abogados MARY LOURDES FERRER y MARY CARMEN BATISTA, a requerimiento de la ciudadana MARYURI DEL VALLE CARIAS DE FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.661.134, en contra de la ciudadana ANDREINA JOSE YSAVA CARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.860.624, en beneficio de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para .....