Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de alzada declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado OMAR GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, FRENOS SIGLO XXI, C.A., contra la sentencia de fecha 20 de Octubre de 2016, dictada por el Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui que declaro Con Lugar la presente demanda.- Y así se decide.-
SEGUNDO: Se CONFIRMA en todas sus partes la sentencia apelada de fecha 20 de Octubre de 2016, dictada en el juicio que por DESALOJO intentara el abogado Alejandro Scudiero Salazar, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SARI, C.A., contra la empresa FRENOS S.....