Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: El Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) fue APREHENDIDO EN FLAGRANCIA, por cuanto, según los hechos imputados por la Representante de la Vindicta Pública; al prenombrado Adolescente le fue encontrado por funcionarios policiales, al realizarle la Inspección corporal, “…se le incautó la cantidad de veinticinco envoltorios de papel aluminio, contentivos todos ellos en su interior de residuos vegetales, de presunta droga.” Encuadrando los hechos antes descritos con lo preceptuado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual, se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo. Aplicada la norma adjetiva por autorización expresa del artículo 537 único aparte de .....