Este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio de NULIDAD DE DOCUMENTO y RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesto por la ASOCIACION CIVIL PROPIETARIOS Y/O RESIDENTES DE LA ZONA CASA-BOTES Y PALAFITOS, SECTOR C, DEL COMPLEJO TURISTICO EL MORRO (ASOPROCABO) contra la COMPAÑÍA ANONIMA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA TURISTICA DE ORIENTE (CAZTOR), ambas partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 06 de diciembre de 1996, fecha en la cual se recibió el presente asunto, proveniente de la extinta Corte Suprema de Justicia, hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos .....