Por los razonamientos de hecho y de Derecho antes expresados, este Tribunal de Control N° 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Sobreseimiento Provisional a favor de la ciudadana IDENTIDADES OMITIDAS, realizada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y en consecuencia DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS; por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE AUTOR Y COMPLICIDAD , tipificado en el artículo 456, ultimo aparte del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el articulo 83 ordinal 3° Ejusdem, en perjuicio de MARIA ELENA REINA ROMERO, de conformidad con lo pautado en los artículos 555 y 561 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección de.....