Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: JOSE GREGORIO GARANTON, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.834.945, natural de Maturín, Estado Monagas, donde nació en fecha 07-12-69, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de la ciudadana ROSAURA GARANTON (V), con domicilio en SECTOR EL PISTACHO, CASA S/N, VALLE LINDO, CERCA DEL TANQUE, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOÁTEGUI y ORLANDO JOSE REYES MUJICA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.008.748, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25-03-86, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos ORLANDO REYES (V) y MARGARITA MUJICA (V),.....