Este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por el abogado ALFREDO JOSE PEÑA RAMOS, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el demanda por TACHA DE DOCUMENTO intentado por los ciudadanos: ALFREDO GAGLIARDO CAPELLO, LETTERIO GAGLIARDO CAPELLO ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.368.377 y 4.609.788, respectivamente, de este domicilio, a través de su apoderada judicial ciudadana CARMEN ROSA GUEVARA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.265.137, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabo.....