Ahora bien, en la presente causa, desde el día 08 de agosto del 2.016, fecha de admisión de la demanda, hasta el día de hoy 23 de marzo de 2017, ha transcurrido siete (07) meses y quince (15) días, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la Instancia en la presente causa.- Así se decide.-