Ahora bien, como quiera que el citado ciudadano, cumplió las condiciones impuestas, así como la totalidad de la penalidad que le fuera impuesta, este Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la EXTINCION DE LA PENA CORPORAL, impuesta a ARQUIMEDES NICASIO PAREJO, quien es Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, pescador, con Cédula de Identidad N° 12.978.149, residenciado en Calle 9, Sector 3, Vereda 47, N° 23, Urbanización Tronconal III, Barcelona, Municipio Bolívar, jurisdicción de este Estado, de acuerdo al contenido del artículo 105 del Código Penal, continuándose con el cumplimiento de la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, de acuerdo al artículo 13, ordinal 3° Ejusdem, la cual es una cuarta parte de la pena impuesta, DOS (2) AÑOS, contados a partir del 06/04/2007, la cual conclui.....