Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la ciudadana MIRAIDA ASUNCIÒN RÌOS DE HERNÀNDEZ, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.213.656, nacida el 06/05/1949, de 57 años de edad, estado Civil viuda, de profesión u oficio Productora Agropecuaria, residenciada en: EL FUNDO LAS JARILLAS, DE LA PARROQUIA SANTA INÈS. MUNICIPIO LIBERTAD, ESTADO ANZOÀTEGUI.
Oficiar al Director de la Brigada Policial de Protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales por medida de Protección del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a los ciudadanos MIRAIDA ASUNCIÒN RÌOS DE HERNÀNDEZ, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.213.656, nacida el 06/.....