Por todas las consideraciones que preceden, este Tribunal de Juicio N. 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 244, 246, 250, y 253, del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud de PRÓRROGA, solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público y Acuerda en consecuencia MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que fuera decretada en fecha 18/04/2008, en contra del ciudadano RAMON AUGUSTO OROCOPEY ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 15.875.005, nacido en fecha 04/05/1982 de 25 años de edad, de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos Merecy Esperanza Zambrano Rodríguez y Ramón Esteban Orocopey Parica, residenciado en Urbanización Chuparín, Avenida Gula, Quinta N. 01 Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en concordancia con los .....