es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del "de cujus" AULIO RAMON BOSCAN a los ciudadanos CARMEN TRINIDAD GONZALEZ de BOSCAN, RAMON ANTONIO, CARLOS ENRIQUE, PEDRO EMILIO y MIRNA DEL CARMEN BOSCAN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, en su condición de Cónyuge e hijos, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.-