Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD para JOSE GREGORIO PEREIRA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.957.586, soltero DE 27 AÑOS DE EDAD, de profesión u oficio pescador, nacido en Maturín en fecha 15/07/1982, hijo de los ciudadanos LUIS DOMINGO LEZAMA y MARY NORIS PEREIRA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase