En consecuencia y por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado JOSE JESUS DÍAZ RAMOS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.297.750, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21-04-1969, de 35 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos JESUS RAFAEL DIAZ (v) y ANILDA DE DIAZ (v), residenciado en el Barrio el Esfuerzo, Calle los Tubos, Casa S/N°, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, todo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el ordinario. Líbrese o.....