Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado GREGORY JOSE HENRIQUEZ CARABALLO, de nacionalidad Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido el 25/07/1987, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.510.336, estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Mecánica, hijo de Cruz José Henríquez (v) y de Ana Margarita Caraballo (v), domiciliado en Calle 19 de Junio, Barrio La Pedrera, Sector Las Charas, Casa S/N, cerca de la Bodega Felipe, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente y de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Comanda.....