Por todas las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda por RENDICION DE CUENTAS Y SUBSIDIARIAMENTE DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por la ciudadana CRISTINA MARIA VILLARROEL GAMGOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 8.292.504, actuando en su carácter de Vicepresidenta de la Compañía "MARITIME ELECTRONICS TECHOLOGIES, MET, Sociedad Mercantil con domicilio en la ciudad de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 23 de septiembre de 2003, bajo el N° 23, Tomo A-47 en contra de la Sociedad Mercantil ENERGY FREIGHT VENEZUELA, S.A, de conformidad con lo previsto en los artíc.....