Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado GABRIEL MAZZALI ALDANA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 89.625, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de octubre de 2.012.-
Segundo: CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado de la causa en fecha 04 de Octubre de 2.012.-
Tercero: Se declara el DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, al abogado VICTOR JULIO MOYA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 82.514, en el presente juicio que por HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES; intentará el mencionado abogado; contra la empresa SOCIEDAD MERCANTIL ORGANIZACIÓN CAPARO.....