DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano Natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha 06-01-1986, titular de la cédula de identidad N° V 18.413.280, grado de instrucción sexto grado de educación primaria, hijo de Erasmo Jesús Vásquez Caraballo, no tiene residencia fija, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el artículo 458 único aparte del Código Penal Venezolano, que se señala cometido en perjuicio del Ciudadano NARDI DOMENICO, por el lapso de un (01) año; todo de conformidad con los artículos 555 y 561, literal e, 562, 649, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con los artículos 318 numeral 4, 323 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Especial. SE ORDENA LA CESACION DE LA MEDIDA CAUTELAR A LA QUE SE EN.....