Vista la Inhibición planteada por el Dr. Luis Alberto Rivas, Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Juicio de Nulidad de Venta propuesto por la sociedad mercantil PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES ORIENTE, C.A. (PROYCOR) contra Carlos Andrés Sánchez y Julio Cesar Marín, ello en virtud de considerarse incurso en la causal contenida en el articulo 82, Ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que el Juez antes de ejercer sus funciones, prestó asesoramiento jurídico al señor Aureliano Barbosa Rojas; en consecuencia, este Juzgado Superior declara CON LUGAR dicha Inhibición, por estar fundamentada en causa legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal a-quo a fin de que de cumplimiento a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Pronunciamiento que formula este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de.....