Visto el escrito de Oposición presentado por las abogadas en ejercicio LESLIE FIGUERA CUMANA y ANA ROSA AVILA TURIPE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.285 y 106.349 respectivamente, actuando en sus caracteres de Apoderadas Judiciales de la ciudadana ZULAY YUDDEINI SARMIENTO ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.372.100, parte actora en el presente asunto, en fecha 21 de Septiembre de 2.011, con el cual se opone a la admisión de las pruebas presentadas por la parte demandada, a tal efecto este Tribunal observa, que el contenido de las pruebas permiten establecer los hechos controvertidos en el juicio, pudiéndose con las mismas establecer su finalidad. En consecuencia, se declara sin lugar la oposición formulada a dichas pruebas.-