En tal este sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, visto el DESISTIMIENTO, hecho por la parte actora HOMOLOGA el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se da por terminado la presente causa y se ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide.