Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: SIN LUGAR las Cuestión Previa del Ordinal 2° del Art. 346 del Código de Procedimiento Civil, que versan sobre a la ilegalidad de la persona del actor, por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio. opuesta por la parte accionada, ciudadanos ÚRSULA MARÍA GÓMEZ TENORIO y ELISA ELVIRA GÓMEZ TENORIO,venezolanas, mayores de edad, la primera titular de la cédula de identidad Nº 4.009.522, domiciliada en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y la segunda, difunta, con cédula de identidad Nº 3.673.372, representada por sus coherederos CASTO FRANCISCO GÓMEZ TENORIO, MYRNA GÓMEZ TENORIO, ALBARO MANUEL GÓMEZ TENORIO, HÉCTOR LUIS GÓMEZ TENORIO y .....