Este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: RECHAZADA la solicitud de exequátur presentada por la abogada en ejercicio ROSA MARGARITA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.954.050, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.583, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana VICZULLY DEL VALLE GÓMEZ MATA, quien es venezolana, mayor de edad, domiciliada en la República de Panamá, titular de la cédula de identidad N° V-14.765.335.