Concluida la evacuación de las pruebas documentales aportadas, y la revisión de las mismas, esta Juez Abg. NERMAR NARVAEZ AQUINO, del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda PRIMERO: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio publico Abg. LUISA ELENA AVILA, a requerimiento del ciudadano YOEL RAMON VERA FARIÑAS, venezolanO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.279.802, donde se encuentra involucrado el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEG.....